17/05/2022 - Sentencia del TJUE relativa al Representante Aduanero que actúa con la representación indirecta

El representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana, pero no lo es del impuesto sobre el valor añadido a la importación de las mercancías.



Irene Guardiola, letrada del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona, ha informado de una reciente Sentencia del Tribunal de Justifica de la Unión Europea en la que este órgano confirma que el representante aduanero que actúe bajo la modalidad de representación indirecta es deudor de los derechos de aduana solidariamente con el importador que le ha otorgado un mandato de representación, pero no lo es del impuesto sobre el valor añadido a la importación.

De dicho impuesto será́ responsable solidario del pago junto con el importador, en la medida en la que así́ se establezca en las disposiciones nacionales de los Estados Miembros.

Así pues, el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana, pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías.

La responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del impuesto sobre el valor añadido a la importación, solidariamente con la del importador, no puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto.

Acceso a la Sentencia:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=259146&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6299700