12/12/2022 - Nuevas normas en la UE para la importación y exportación de productos que puedan degradar ecosistemas naturales

Se establecerán normas obligatorias de diligencia debida para todos los agentes y comerciantes que introducen y comercializan en el mercado de la Unión o exportan desde él materias primas como el aceite de palma, la carne de vacuno, la madera, el café, el cacao, el caucho y la soja.



El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una propuesta para minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a productos que la UE importa o exporta. El acuerdo es provisional a la espera de su adopción formal en ambas instituciones.

La UE es un importante consumidor y comerciante de materias primas que desempeñan un papel considerable en la deforestación, como la carne de vacuno, el cacao, la soja y la madera. Las nuevas normas tienen por objeto garantizar que, cuando los consumidores compren estos productos, no estén contribuyendo a seguir degradando los ecosistemas forestales. La protección del medio ambiente en todo el mundo, en particular los bosques y las selvas tropicales, es un objetivo común de todos los países y la UE está dispuesta a asumir su responsabilidad al respecto.

El acuerdo provisional establece normas obligatorias de diligencia debida para todos los agentes y comerciantes que introducen y comercializan en el mercado de la Unión o exportan desde él las materias primas siguientes: aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao, caucho y soja. Las normas también se aplican a una serie de productos derivados, como el chocolate, el mobiliario, el papel impreso y determinados derivados del aceite de palma (utilizados, por ejemplo, como componentes en productos de cuidado personal). En el plazo de dos años se llevará a cabo una revisión para comprobar si es necesario incluir otros productos.

Los colegisladores han fijado como fecha límite de las nuevas normas el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que solo se permitirá la entrada en el mercado de la Unión o la exportación de los productos que se hayan producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después de esa fecha.

El Consejo y el Parlamento han acordado establecer una definición de «deforestación» basada en una propuesta por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Asimismo, han establecido un concepto innovador para la definición de «degradación forestal», estableciendo que son aquellos cambios estructurales de la cobertura forestal, que adoptan la forma de conversión de bosques regenerados de forma natural y de bosques primarios en repoblaciones forestales y otras superficies boscosas.

Los colegisladores han acordado estrictas obligaciones de diligencia debida para los agentes, que estarán obligados a rastrear el origen de los productos que venden hasta la parcela de terreno en la que se produjeron. Al mismo tiempo, las nuevas normas evitan la duplicación de obligaciones y reducen la carga administrativa para los agentes y las autoridades. También añaden la posibilidad de que los agentes pequeños se apoyen en otros de mayor dimensión para la preparación de las declaraciones de diligencia debida.

El Consejo y el Parlamento han acordado establecer un sistema de evaluación comparativa que asigna a terceros países y a países de la UE un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto). La categoría del riesgo determinará el nivel de las obligaciones específicas que incumben a los agentes y las autoridades de los Estados miembros de llevar a cabo inspecciones y controles, lo que facilitará un seguimiento exhaustivo para los países de riesgo alto y un procedimiento simplificado de diligencia debida para los países de riesgo bajo.

El Consejo y el Parlamento también han encomendado a las autoridades competentes la realización de controles del 9% de los agentes y comerciantes que comercian con productos procedentes de países de alto riesgo, del 3% en el caso de los países de riesgo estándar y del 1% en el caso de los países de bajo riesgo, para comprobar si cumplen realmente las obligaciones establecidas en el Reglamento. Además, las autoridades competentes realizarán controles del 9% de la cantidad de cada una de las materias primas y productos derivados pertinentes introducidos o comercializados en su mercado, o exportados desde él, por parte de países de alto riesgo.

El acuerdo también tiene en cuenta los aspectos relativos a los derechos humanos vinculados a la deforestación, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

El acuerdo mantiene las disposiciones relativas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y a una mayor cooperación con los países socios, tal como propuso la Comisión. Establece que las multas, proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas y productos derivados pertinentes, deben fijarse en como mínimo el 4% del volumen de negocios anual de los agentes en la UE e incluir una exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública y del acceso a la financiación pública.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/uploads/sites/19/2018/11/UNDRIP_S_web.pdf