18/07/2025 - La UE y Canadá establecen el reconocimiento mutuo del programa de OEA
Ambas partes reconocerán, a través de sus respectivas autoridades aduaneras, sus respectivos programas como compatibles y equivalentes.
La Decisión 1/2022 del Comité Mixto de Cooperación Aduanera (CMCA) Unión Europea-Canadá ha establecido el reconocimiento mutuo del programa de operadores económicos autorizados de la unión europea y del programa de socios en protección de Canadá. El articulado pone de manifiesto que ambas partes reconocerán, a través de sus respectivas autoridades aduaneras, sus respectivos programas como compatibles y equivalentes.
Asimismo, las autoridades aduaneras cooperarán para mantener la compatibilidad y la equivalencia entre sus respectivos programas, concretamente en lo que respecta a el procedimiento de solicitud de admisión en calidad de miembro; la evaluación de las solicitudes; y la concesión de la condición de miembro y la gestión de esta.
Cada autoridad aduanera concederá a los miembros del programa de la otra las mismas ventajas que concede a los miembros de su propio programa. Entre las ventajas figuran:
a) tener en cuenta favorablemente el estatuto de operador autorizado de un miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera en sus evaluaciones de riesgos, lo que puede dar lugar a una reducción de inspecciones o controles, así como en otras medidas de seguridad y protección, si se dispone de ellas;
b) tener en cuenta favorablemente el estatuto de operador autorizado de un miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio programa;
c) esforzarse por tener en cuenta el estatuto de operador autorizado de un miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a la hora de garantizar a los miembros del programa y sus envíos el tratamiento prioritario que considere oportuno la autoridad aduanera que concede las ventajas, que puede consistir en un examen prioritario, un procedimiento y el despacho acelerados de los envíos relacionados con los miembros del programa;
d) esforzarse por establecer un mecanismo que, en caso de se produzcan perturbaciones del comercio internacional debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, permita garantizar la continuidad de las actividades tras el restablecimiento de los servicios al proporcionar a los miembros del programa y sus envíos el despacho acelerado que considere oportuno la autoridad aduanera que concede las ventajas.
Las autoridades aduaneras de cada Parte Contratante, en colaboración con otras autoridades gubernamentales de su territorio, podrán seguir concediendo ventajas, entre las que pueden figurar la racionalización de los procedimientos y el aumento de la previsibilidad de la circulación en las fronteras, en la medida de lo posible.
Decisión 1/2022: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81082
