09/01/2025 - Georgia se adhiere al Convenio de Tránsito Común y al Convenio para la Simplificación de las Formalidades en el Comercio de Mercancías
A partir del 1 de febrero de 2025, Georgia se convertirá en el último país en adherirse al Convenio de Tránsito Común de la UE y al Convenio para la Simplificación de las Formalidades en el Comercio de Mercancías.
Esta medida se produce tras la adhesión formal de Georgia a los Convenios el 19 de diciembre de 2024. Al adherirse a estos Convenios, Georgia formará parte de una red que facilita la circulación de mercancías entre la UE y otros países participantes, como Noruega, Islandia, Suiza, Macedonia del Norte, Serbia, Turquía, Ucrania y el Reino Unido. Las normas simplificadas, como las garantías financieras mutuamente reconocidas y la reducción de los controles, reducirán significativamente los costes para las empresas tanto de la UE como de Georgia, al tiempo que impulsarán la cooperación comercial y económica y tendrá un impacto positivo en el comercio entre Georgia y los Estados miembros de la UE, así como con otros países de tránsito común.
Así pues, desde el 1 de febrero, las operaciones de tránsito en las que figure Georgia como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben estar debidamente garantizadas. A este efecto, es obligación del titular del régimen de tránsito constituir una garantía al objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación correspondientes a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Georgia.
En el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Georgia, se deberá solicitar una modificación de esta al objeto de incluir dicho país en el ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común.
Los avales previamente aportados para asegurar operaciones de tránsito serán válidos para realizar operaciones con Georgia, siempre que se realicen las adaptaciones necesarias en el texto de los mismos que reflejen la extensión de sus efectos a dichas operaciones.
NOTIFICADO POR EL COACAB EN EL AVISO 16/2025
