01/10/2024 - El MAPA asume ciertos controles hasta la fecha en manos del Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es quien agrupa, desde el 1 de octubre, los controles fitosanitarios y veterinarios y quien emite los certificados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

El 1 de octubre entró en vigor la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y del Ministerio de Sanidad.

Desde esta fecha corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo, coordinar, organizar e implementar los controles oficiales previstos en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión o del despacho a libre práctica de cada partida de las categorías de animales y mercancías que se introduzca en la Unión.

Por lo tanto, las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior han quedado reducidas y es el MAPA quien agrupa los controles fitosanitarios y veterinarios y quien emite los certificados.

En la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.

La orden establece las actuaciones a realizar por los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introducen en la Unión Europea, para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el personal inspector dependiente del mismo, es responsable de coordinar, organizar implementar los controles oficiales en frontera, que incluyen:

•Controles en el puesto fronterizo de primera llegada a la Unión Europea
•Controles a animales y mercancías exentos de controles oficiales
•Controles a animales y mercancías no mencionados en los puntos anteriores
•Controles de productos y mercancías que entren en Ceuta y Melilla.

Se establece un protocolo reforzado de coordinación para la gestión de riesgos para la salud humana, bajo el enfoque "Una Sola Salud". Este protocolo facilita el intercambio de información entre el MAPA y el Ministerio de Sanidad en los controles oficiales en frontera.

NOTIFICADO POR EL COACAB EN EL AVISO 498/2024