22/01/2026 - El Cuaderno ATA empezará a ser digital a partir de marzo
La consecuencia práctica de todo este proyecto es el paso de un sistema de sellado de un cuaderno en formato papel hacia un sistema de escaneo o lectura de códigos QR asociados a las distintas transacciones que tienen lugar al amparo de un cuaderno ATA.
A partir del 31 de marzo de 2026, los Estados Miembros de la Unión Europea se adherirán al proyecto de digitalización de los cuadernos ATA. Esto significa que, a partir de dicha fecha, tanto las Cámaras de Comercio como los operadores deberán, respectivamente, ser capaces de emitir y disponer del cuaderno en formato digital, y las autoridades aduaneras estar en disposición de escanear o leer el formato digital.
La consecuencia práctica de todo este proyecto es el paso de un sistema de sellado de un cuaderno en formato papel, formado por una portada, contraportada, matrices y volantes de colores, hacia un sistema de escaneo o lectura de códigos QR asociados a las distintas transacciones que tienen lugar al amparo de un cuaderno ATA, esto es, validación del cuaderno, exportación temporal, importación temporal, reexportación y reimportación, así como tránsito.
Funcionamiento general de la aplicación
La Cámara de Comercio emitirá el cuaderno tanto en formato papel como en formato digital. Con respecto al formato digital comunicará un nº ID del cuaderno y un nº PIN para que los operadores puedan descargarse en su aplicación móvil o en su aplicación de su ordenador el cuaderno en cuestión para poder preparar las subsiguientes transacciones (aparece con el nombre “ATA CARNET” en el Apple Store O Google Play). Descargado el cuaderno, los operadores prepararán los distintos “viajes” amparados por el cuaderno ATA del que son titulares. Es importante que el operador envíe de antemano (“procesamiento en remoto de la transacción”) o muestre físicamente in situ en la Aduana el código QR asociado a la transacción que va a llevar a cabo. Es decir, si el operador quisiera validar el cuaderno, deberá mostrar el QR asociado a la activación; si quisiera exportar temporalmente las mercancías, deberá mostrar el QR asociado a la exportación de las mercancías, y así sucesivamente.
Para un mayor detalle de los pasos a seguir por el operador desde que la UE se adhiera al sistema electrónico de los cuadernos ATA, señalar:
1) El operador o su representante podrán solicitar el cuaderno ATA a través de la página web de la Cámara de Comercio en cuestión.
2) El operador se descargará la aplicación ATA CARNET de la Cámara de Comercio Internacional en su dispositivo móvil u ordenador.
3) Una vez descargada, tendrá que crearse un usuario e iniciará sesión en la aplicación introduciendo usuario y contraseña.
4) Tras esto, si finalmente se ha emitido un cuaderno ATA, el operador podrá descargárselo introduciendo el nº ID del carnet y el nº PIN comunicado por la Cámara de Comercio.
5) El operador preparará los viajes que desee (generación de QR’s que hacen las veces de declaraciones) en función del movimiento de mercancías que desee realizar, esto es, exportación temporal, importación temporal, reexportación o reimportación, y de manera previa el de validación (hace las veces de la activación del cuaderno mediante el sellado de la portada por una aduana del territorio aduanero de emisión del cuaderno).
6) El operador presentará el QR correcto a la Aduana, la cual lo escaneará con un dispositivo electrónico.
7) El operador recibirá la notificación cuando la transacción se haya procesado
Convivencia del formato papel con el formato digital
También es importante hacer hincapié en el hecho de que, desde 31 de marzo de 2026 hasta principios de 2028 -previsión que podría verse ampliada-, será necesario que convivan el cuaderno ATA en formato papel y en formato digital puesto que durante este periodo transitorio (denominado asimismo “fase operacional”) las autoridades aduaneras de las partes contratantes del Convenio de Estambul van a ir adhiriéndose paulatinamente en el sistema de cuadernos ATA digital.
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mantendrán y publicarán una lista oficial de países operando en digital o papel, accesible para asociaciones emisoras, aduanas y demás actores.
Será de vital trascendencia que, durante este periodo, en función de los países implicados en el ciclo de vida del cuaderno, las Cámaras de Comercio como los operadores sean capaces de emitir, así como llevar consigo en las transacciones tanto el formato papel como el formato digital del cuaderno como a continuación se explicará con la siguiente casuística, desde el punto de vista de la situación en que se encuentran las autoridades aduaneras de los países en cuestión:
- Si en el país que se emite el cuaderno ATA como el país de destino de la transacción las autoridades aduaneras de ambos países todavía funcionan en formato papel porque no se han adherido al sistema de ATA digital, se funcionará como hasta ahora, esto es, con el cuaderno ATA en formato papel y su correspondiente sellado manual.
- Si en el país que se emite el cuaderno como en el de destino de la transacción se opera por parte de las autoridades aduaneras en digital, se funcionará en formato digital, a través de la aplicación ICC ATA.
- Si el país de origen todavía funciona en papel y las mercancías objeto del cuaderno se dirigen a países en los que se opera en digital:
- La Cámara de Comercio emite el cuaderno en formato papel y en digital (no olvidemos que las Cámaras ya pueden emitir en ambos formatos y los operadores podrán tener ambos formatos).
- El operador deberá llevar simultáneamente ambos formatos.
- La Aduana del país de activación del cuaderno, exportación temporal y reimportación: sellará el cuaderno en papel.
- La Aduana del país o países de importación temporal o reexportación: escanearán o leerán el formato digital, mediante la lectura del correspondiente QR.
- El operador puede adjuntar o subir a través de su aplicación la portada del cuaderno como prueba de que ha sido validado en el país de emisión en formato papel, a efectos de que las autoridades aduaneras de destino tengan esta información en la aplicación en formato digital.
- Si el país de origen funciona en formato digital y el país o países destinatarios de la mercancía todavía funcionan en papel:
- La Cámara del país de emisión debe emitir en papel y en digital.
- El operador asimismo deberá operar con ambos formatos simultáneamente.
- La Aduana del país de activación del cuaderno, exportación temporal y reimportación deberá:
– En la validación o activación del cuaderno: sellar el cuaderno en papel y escanear el QR de activación asociado al formato digital.
– En la exportación temporal y reimportación: solo se opera en digital.
- La Aduana del país de importación temporal y reexportación: sellará el cuaderno en papel.
- Tanto si en el país de emisión las autoridades aduaneras operan todavía en papel y el destino lo conforman países en papel y digital simultáneamente (1), como si el país de emisión del cuaderno es un país en el que las aduanas funcionan en digital y los destinatarios de las mercancías son países que operan tanto en papel como en digital (2), en ambos casos:
1) La Cámara de Comercio emitirá dos carnets gemelos, uno en papel y otro en digital, siendo válido cada uno de estos en los países de destino con formato papel y el otro en los países con destino en digital, respectivamente.
2) Solamente en el segundo caso (2): la Cámara y el operador deben emitir y tener respectivamente el cuaderno tanto en formato papel como en digital. La Aduana de validación/activación del cuaderno lo hará, tanto en papel (sello) como en digital (escaneo de QR)
Otros aspectos que considerar sobre el sistema electrónico de los cuadernos ATA
1) Al solicitar la emisión del cuaderno a la Cámara de Comercio en cuestión deben prever cual es el trayecto de las mercancías al amparo del cuaderno, así como cuantos viajes van a necesitar de cada tipo de transacción. Es decir, si por ejemplo el operador pretende fraccionar en tres envíos la exportación temporal de mercancías al amparo de un cuaderno ATA emitido por una Cámara de Comercio española, deberá solicitar 3 exportaciones temporales y correlativamente el número de importaciones temporales que correspondan (que permitan generar posteriormente con la APP ATA CARNET los 3 QR para cada exportación temporal y los QR relacionados con las Importaciones Temporales). Asimismo, si desea reexportar las mercancías de forma fraccionada, por ejemplo, en 2 envíos, deberá solicitar las reexportaciones temporales y por tanto las reimportaciones precisas para tales mercancías (que permitan obtener el número de QR de cada tipo que resulten necesarios para el número de operaciones que deban realizarse).
2) Si en algún momento, su plan inicial cambiase y tuviera que efectuar más viajes, deberá solicitar una ampliación viajes (siempre que el cuaderno esté en vigor) a su Cámara de Comercio, lo que posteriormente le permitirá generar más QR a través de su aplicación de usuario.
3) Señalar que, la aplicación, permitirá a partir de 31/03/2026, adjuntar la documentación que pueda ser necesaria para las autoridades aduaneras (fotografías de mercancías, conocimiento de embarque, licencia de doble uso, así como cualquier otro tipo de documento asociado a la transacción y que pueda exigirse por las autoridades aduaneras).
4) También se permitirá –pues actualmente no se encuentra en producción, pero se prevé su pronta implementación- enviar a través de la app del usuario un pre aviso de llegada y pre declaración de tal manera que la transacción se procese de manera remota por las autoridades aduaneras, sin necesidad de que el operador se acerque a la terminal en cuestión a mostrar su QR físicamente. Esto puede resultar muy útil en terminales de carga.
5) Asimismo, hacer hincapié en que, en el caso de salidas indirectas, esto es, las mercancías salen físicamente por otra aduana distinta de la que se presenta el QR de exportación temporal, la validación del cuaderno (QR de activación) NO se hará en ningún caso por la Aduana de Salida Efectiva sino en la Aduana de Exportación. Ello es coherente con lo dispuesto en el artículo 339.1, 3 y 4 del RECAU.

