18/03/2024 - El Consejo de la UE ratifica el acuerdo comercial bilateral con Chile

La UE es el tercer socio comercial de Chile. Alrededor del 99,9% de las exportaciones de la UE estarán libres de aranceles a la entrada en vigor del acuerdo, lo que se espera que aumente las exportaciones de la UE a Chile hasta en 4.500 millones de euros.



El Consejo ha adoptado la Decisión relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio entre la Unión Europea y Chile. Esta decisión marca el final del proceso de ratificación interna dentro de la UE y allana el camino para la entrada en vigor del acuerdo.

Este acuerdo se centra en la liberalización del comercio y la inversión, que es competencia exclusiva de la UE, mientras que las disposiciones de protección de las inversiones están cubiertas por el Acuerdo Marco Avanzado (AFA), que aún se encuentra en proceso de ratificación en los Estados miembros. La ATI expirará cuando entre en vigor la AFA, tras la ratificación por parte de todos los Estados miembros. Los acuerdos tienen por objeto actualizar el actual Acuerdo de Asociación UE-Chile y reforzarán las relaciones políticas y económicas entre la UE y Chile y profundizarán la cooperación y el comercio.

La UE es el tercer socio comercial de Chile. Alrededor del 99,9% de las exportaciones de la UE estarán libres de aranceles a la entrada en vigor del acuerdo, lo que se espera que aumente las exportaciones de la UE a Chile hasta en 4.500 millones de euros.

Liberalización del comercio y las inversiones

El acuerdo traerá un mayor acceso a materias primas y combustibles limpios, como el litio, el cobre y el hidrógeno, que son cruciales para la transición hacia la economía verde.

También facilitará a las empresas de la UE la prestación de sus servicios en Chile, incluidos los servicios de entrega, las telecomunicaciones, el transporte marítimo y los servicios financieros.

El acuerdo incluye un capítulo dedicado a las pequeñas y medianas empresas para ayudar a garantizar que las empresas más pequeñas se beneficien plenamente del acuerdo, en particular mediante la reducción de la burocracia.

La iTA solo requiere la ratificación de la UE y no de los Estados miembros individuales. Por lo tanto, ahora que el Consejo ha validado la AIT, ésta puede entrar en vigor tan pronto como la parte chilena complete su proceso interno de ratificación.

Una vez que ambas partes hayan comunicado la finalización de sus respectivos procedimientos internos, el acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de notificación.

El actual Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile entró en vigor el 1 de marzo de 2005.

Relaciones comerciales entre la UE y Chile (información de referencia)

https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/chile_en