18/01/2023 - El COACAB resuelve importantes y numerosas dudas sobre la aplicación del nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Más de 130 colegiados y profesionales participaron en la sesión online del COACAB, que fue impartida por Gabriela Tófani, Inspectora de Hacienda del Estado en la Aduana de Barcelona, y plantearon numerosas preguntas sobre la nueva y compleja Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplica sólo en España desde el 1 de enero de este año.



El lunes 16 de enero, el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), organizó una sesión online para resolver las dudas que está generando la aplicación del nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, medida medioambiental que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y que presenta mucha complejidad.

Más de 130 colegiados y profesionales escucharon y plantearon numerosas preguntas a Gabriela Tófani, Inspectora de Hacienda del Estado en la Aduana de Barcelona, que fue la encargada de impartir este webinar para explicar esta nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplica sólo en España desde principios de año.

Para concretar, Gabriela Tófani se refirió a los artículos que van del 67 al 83 de la nueva Ley, dado que son los que determinan las pautas que tienen que seguir los agentes de aduanas y representantes aduaneros para cumplir con este “nuevo tributo de naturaleza indirecta que se aplica a todos aquellos envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si van vacíos como si contienen, protegen, manipulan o distribuyen productos y mercancías”.

Esta Ley establece dos nuevos modelos de impuestos: el modelo 592 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo A22 de solicitud de devolución del mismo impuesto. Y la finalidad de este nuevo impuesto es fomentar la prevención de residuos de envases de plástico no reutilizables, además de fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

Gabriela Tófani indicó que se trata de un impuesto “monofásico”, es decir que sólo tributa una vez y que se aplica únicamente a un proceso, que puede ser el de fabricación o el de distribución. Añadió que el gravamen “no está armonizado” porque no se encuentra dentro del ámbito de la Directiva comunitaria 2008/118”, motivo por el cual “actualmente sólo se exige en España, Italia y Reino Unido”. Este hecho generó entre los asistentes numerosos comentarios sobre la posibilidad de que aquellas mercancías que se presenten con envases no reutilizables que contengan plástico acaben entrando por otras aduanas europeas de países que no cuentan con este impuesto.