07/01/2025 - El acuerdo comercial provisional UE-Chile entrará en vigor el 1 de febrero

Entre las novedades más destacadas está la autocertificación para las declaraciones de origen preferencial, que los operadores podrán utilizar reemplazando el sistema actual de certificados de circulación EUR.1 y declaraciones en factura bajo el acuerdo anterior.

El Acuerdo Comercial Provisional (ITA, por sus siglas en inglés) entre la Unión Europea y Chile reemplazará al actual Acuerdo de Asociación UE-Chile el 1 de febrero de 2025, introduciendo varios cambios clave para los comerciantes y los operadores.

Entre las actualizaciones más destacadas se encuentra la transición a la autocertificación para las declaraciones de origen preferencial, lo que ofrecerá una mayor flexibilidad para las empresas. A partir del 1 de febrero de 2025, los operadores podrán utilizar la autocertificación basada en declaraciones de origen, incluso para múltiples envíos de productos idénticos, o basarse en el conocimiento del importador. Esto reemplaza el sistema actual de certificados de circulación EUR.1 y declaraciones en factura bajo el acuerdo anterior.

A partir del 1 de febrero de 2025, se aplicarán los siguientes cambios:

•Los certificados de circulación EUR.1 y las declaraciones en factura emitidos de acuerdo con el (anterior) Acuerdo de Asociación UE-Chile ya no serán aceptados. Las declaraciones de origen preferencial deberán basarse en una declaración de origen o en el conocimiento del importador, según corresponda.
•Las declaraciones de origen preferencial para productos en tránsito, almacenamiento temporal, depósito o en zonas francas al 1 de febrero de 2025 deberán basarse en las declaraciones de origen establecidas en el ITA.
•Los números de Exportador Autorizado serán reemplazados por el número REX. Las consignaciones superiores a 6.000 euros que reclamen origen preferencial deberán incluir el número REX.
Estos cambios tienen como objetivo simplificar los procesos para los comerciantes y los operadores, además de alinearse con los objetivos más amplios de facilitación del comercio de la UE.

NOTIFICADO POR EL COACAB EN EL AVISO 5/2025