05/07/2024 - Consulta de la Subdirección General de Gestión Aduanera sobre las Formalidades aduaneras en la Ventanilla Marítima Europea (EMSW)
Los operadores interesados deben responder a dos preguntas concretas para que el Consejo General pueda recabar las opiniones y, posteriormente, hacerlas llegar al Departamento de Aduanas.
La Subdirección General de Gestión Aduanera se ha dirigido al Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España para recabar información de los operadores sobre sobre las Formalidades aduaneras en la Ventanilla Marítima Europea (EMSW).
Concretamente, la Subdirección solicita respuesta a dos cuestiones:
- Si a los operadores les resultaría interesante que el resto de las formalidades aduaneras se pudiera declarar a través de la EMSWe en lugar de hacerlo directamente contra la sede de la AEAT.
- Si los operadores consideran que existe alguna otra ventaja o inconveniente, además de los señalados, en cada una de las dos opciones
Las respuestas deben enviarse al correo: cgaa@representantesaduaneros.com para que el Consejo General pueda centralizarlas y, posteriormente, remitirlas al Departamento de Aduanas.
La Ventanilla Marítima Europea (EMSWe)
El objetivo de la Ventanilla Marítima Europea (EMSWe) es normalizar las formalidades marítimas y aduaneras que utilizan las navieras y sus consignatarios a lo largo de la UE, entendiendo por formalidades aduaneras las declaraciones, notificaciones aduaneras o solicitudes de registro y uso de estatuto aduanero de la Unión.
La EMSW define una interfaz para declarar estas formalidades y normaliza el contenido de estas, sin perjuicio de que puedan exigirse datos nacionales en algunas formalidades, así como reglas específicas en cada Estado miembro sobre cómo rellenar esos datos.
La información que se declara a través de este cauce se traslada a los sistemas portuarios y a los sistemas de las aduanas correspondientes, pero no se intercambia entre puertos de distintos Estados miembros como sucede con otros sistemas transeuropeos.
En la primera fase se han definido un conjunto de formalidades aduaneras que se consideran interesantes para las navieras y cuyo contenido es el conjunto de datos definido en el Anexo B del CAU:
- Declaración de Depósito Temporal (G4), Presentación de mercancías (G3) y Aviso de llegada para la ENS (G2).
- Reexportación y Reexpedición (EXS y REN) y notificación de salida (EXT).
- Empleo del documento de transporte electrónico como declaración de tránsito de la Unión (ETD) tanto en aduana de partida como de destino.
- Manifiesto aduanero de las mercancías (CGM, PPA y otros mensajes de POUS): Solicitud que se presenta antes de que la mercancía abandone el TAU y que servirá para acreditar el estatuto aduanero de la Unión cuando cubra mercancías que tengan dicho estatuto y sean cargadas en el buque en un puerto de la Unión. Además, se incluyen las formalidades de visado y registro en la aduana de partida y uso en la de destino.
De cara a mantener la ventanilla marítima única actualmente operativa, el G4 será un mensaje que se tendrá que declarar obligatoriamente a través de la EMSWe en España, y reemplazará a la sumaria actual. Por lo tanto, la conexión a la EMSWe va a ser necesaria para poder declarar el G4.
El G2 se recibirá a través de ICS2 y no se desarrolllará mensaje nacional, mientras que el G3 no está previsto recibirlo a través de la EMSW porque, con carácter general, deberá presentarse cuando la mercancía se haya descargado en el ADT u otro lugar de presentación de mercancía
El resto de las formalidades señaladas anteriormente se podrían incluir en la EMSWe o seguir siendo declaradas directamente en la Sede de la AEAT, dado que contienen datos que son exclusivamente necesarios para las aduanas.
Las ventajas de ser enviadas a través de la EMSWe son:
- El conjunto de datos y el formato de los mensajes para las formalidades marítimas serían los mismas en todos los países miembros.
- La conexión establecida con la EMSWe para declarar el G4 serviría para el resto de las formalidades aduaneras. Y las reglas de conexión con las EMSWe en otros países miembros serían las mismas.
Las desventajas son:
- Los sistemas informáticos de los operadores ya contemplan la declaración de algunas de estas formalidades aduaneras directamente contra la Sede de la AEAT por lo que supondría volver a definir este nuevo cauce para algo que ya está operativo e integrado.
- Se introduce otro punto posible de error, un intermediario en la transmisión de los mensajes, que puede introducir retrasos.
- Que el conjunto de datos sea el mismo no asegura que no se deba desarrollar cierta lógica específica por cada Estado miembro para las reglas y validaciones que cada uno imponga en las formalidades aduaneras.
Por esta razón la Subdirección General de Gestión Aduanera lanza a los operadores las dos preguntas indicadas.
