16/10/2024 - Aplazada la entrada en aplicación del EUDR hasta mediados de 2026 para pymes

El aplazamiento es hasta el 30 de diciembre de 2025 para los grandes operadores y comerciantes, y hasta el 30 de junio de 2026 para microempresas o pequeñas empresas.

A principios de octubre, la Comisión Europea proponía aplazar la entrada en aplicación del Reglamento UE 2023/1115, Reglamento sobre la deforestación, comúnmente denominado EUDR.
Posteriormente, el 16 de octubre, el Consejo acordaba aplazar 12 meses la fecha de aplicación del EUDR, que entró en vigor el 29 de junio de 2023, y sus disposiciones se iban a aplicar a partir del 30 de diciembre de 2024.

Gracias a la mediación del CGAA este aplazamiento, hasta el 30 de diciembre de 2025 para los grandes operadores y comerciantes, y hasta el 30 de junio de 2026 para microempresas o pequeñas empresas, permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados para cumplir sus obligaciones de diligencia debida, es decir, garantizar que determinadas materias primas y productos que se venden en la UE o se exportan desde la UE estén libres de deforestación. Esto incluye productos procedentes del ganado bovino, madera, cacao, soja, aceite de palma, café o caucho, así como algunos de sus productos derivados.

Además, el aplazamiento permite dar seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y efectiva de las normas, incluido el pleno establecimiento de los sistemas de diligencia debida que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes. Dichos sistemas de diligencia debida incluyen el reconocimiento de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento e información para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE.

El nuevo régimen de deforestación y degradación forestal impone la obligación de presentar una declaración de diligencia debida para los importadores o exportadores cuando importen (en la UE) o exporten (fuera de la UE) productos comprendidos en las disposiciones definidas en el régimen de deforestación.
Esta obligación se aplica en el momento de la presentación de la declaración aduanera para el despacho a libre práctica de las mercancías (importación) o de la declaración de exportación. Si no se cumplen las obligaciones, se prohíbe la importación o la exportación.

El reglamento EUDR establece nuevas obligaciones y procedimientos en relación con productos vinculados a la deforestación y degradación forestal:
•Obligación de Diligencia Debida en Exportación e Importación
•Declaración de Diligencia Debida (DDD)
•Trazabilidad y Geolocalización
•Clasificación de Riesgo por País o Región

La modificación de la entrada en aplicación ¡ no afectará al fondo de las normas vigentes, que es reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo al permitir tan solo la introducción en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos libres de deforestación. Los productos libres de deforestación son aquellos que se han producido en tierras no sujetas a la deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

El Consejo informará ahora al Parlamento Europeo de su posición con vistas a que el Parlamento apruebe la suya.