Esta
entidad tiene por objetivo la práctica de la previsión
social mediante la ayuda o socorro mutuo entre sus asociados.
Las prestaciones están establecidas en sus estatutos
y en el Reglamento de Prestaciones de la Mutua. Para garantizar
el cumplimiento de los fines la Mutualidad se acoge al sistema
financiero de capitalización. Las prestaciones mutuales
tienen carácter personal e intransferible y por lo tanto
no podrán ser embargadas, cedidas, o servir de garantía
para cualquier clase de obligaciones asumidas por los propios
mutualistas o beneficiarios. Las prestaciones son las siguientes:
Con el fin de dar cumplimiento a su objetivo social, la Mutualidad
podrá asumir la previsión de los riesgos sobre
las cosas y las personas con los límites y en los casos
que lo permite la legislación vigente reguladora de las
Entidades de Previsión Social.
La
Mutua asumirá directa y totalmente los riesgos asegurados,
sin prejuicio de poder concertar con su Federación o
la Confederación Nacional, convenios de co-seguro o re-seguro
que considere oportunos y sean técnica y legalmente procedentes.